2. El control de constitucionalidad y la vinculatoriedad de las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional
Con la Constitución abrogada (CPEabrg), se adoptó un modelo de control de constitucionalidad concentrado a la cabeza del Tribunal Constitucional, asimismo, la Constitución vigente (CPE), asumió un sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad, en este contexto, cabe precisar que las sentencias pronunciadas en ejercicio del control de constitucionalidad, constituyen el eje articulador de la vigencia de los derechos fundamentales y la supremacía de la Constitución, en cuya virtud, la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales en este estado Social y Democrático de Derecho -sostén esencial del Estado Plurinacional de Bolivia-, cumple un rol esencial para una plena eficacia no solo formal sino también material de la Constitución.
En ese contexto, la sistematicidad de las líneas jurisprudenciales, implica que las sentencias constitucionales no deben ser aplicadas de forma aislada; entonces, una línea jurisprudencial no está conformada por compartimentos estancos e inconexos, por el contrario, la ratio decidendi de un entendimiento puede estar directamente vinculado con el fundamento de otro fallo, creando así las líneas jurisprudenciales que deben ser aplicadas como una "unidad jurisprudencial".
- 1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional por el peligro de daño irremediable o irreparable
- es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse la tutela provisional
- se hace urgente y necesaria la existencia de un mecanismo que impida la ejecución del acto mientras se resuelve a través del medio de defensa judicial la controversia o problemática que da origen al acto considerado ilegal
- 1.1. Sobre las características de la tutela provisional o definitiva cuando se comprueba la posibilidad del daño irreparable
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- hay ocasiones en que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra una persona, es inminente e inevitable la destrucción grave de un bien jurídicamente protegido, de manera que urge la protección inmediata e impostergable por parte del Estado ya en forma directa o como mecanismo transitorio”
- 2. El control de constitucionalidad y la vinculatoriedad de las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional
- 2.1. Sobre la aplicabilidad de los precedentes constitucionales obligatorios y su vínculo indisoluble con los supuestos fácticos
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- b)
- c)
- 3. Análisis del caso concreto
- se encontraban pendientes de resolución tres apelaciones
- no se está ante un derecho firme y consolidado
