Sentencia: 0299/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0299/2011-R

Fecha: 14-Jun-2011

2.   El control de constitucionalidad y la vinculatoriedad de las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional

Con la Constitución abrogada (CPEabrg), se adoptó un modelo de control de constitucionalidad concentrado a la cabeza del Tribunal Constitucional, asimismo, la Constitución vigente (CPE), asumió un sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad, en este contexto, cabe precisar que las sentencias pronunciadas en ejercicio del control de constitucionalidad, constituyen el eje articulador de la vigencia de los derechos fundamentales y la supremacía de la Constitución, en cuya virtud, la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales en este estado Social y Democrático de Derecho -sostén esencial del Estado Plurinacional de Bolivia-, cumple un rol esencial para una plena eficacia no solo formal sino también material de la Constitución.

En ese contexto, la sistematicidad de las líneas jurisprudenciales, implica que las sentencias constitucionales no deben ser aplicadas de forma aislada; entonces, una línea jurisprudencial no está conformada por compartimentos estancos e inconexos, por el contrario, la ratio decidendi de un entendimiento puede estar directamente vinculado con el fundamento de otro fallo, creando así las líneas jurisprudenciales que deben ser aplicadas como una "unidad jurisprudencial".