Sentencia: 0299/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0299/2011-R

Fecha: 14-Jun-2011

3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denunció que la autoridad demandada vulneró los derechos de la entidad que representa a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada y al debido proceso, porque una vez concluido el proceso ejecutivo social seguido por su parte contra la UMSS, su abogada patrocinante solicitó la regulación y el pago de sus honorarios profesionales, mediante la retención de los fondos de cuentas de dicha entidad, petición a la que se dio curso sin tener presente que la referida regulación se encontraba recurrida de apelación concedida en el efecto devolutivo, y que pese a que se solicitó que la profesional prestara fianza de resultas hasta la resolución del recurso de alzada, la Jueza de la causa rechazó la solicitud con el argumento que esa exigencia sólo es aplicable en un proceso principal y a las partes esenciales del mismo, calidad que no tiene la abogada, y prosiguió con los trámites de ejecución, permitiendo la cancelación del monto retenido por concepto de honorarios profesionales, lo que ocasiona un daño irreparable e irremediable a BBVA Previsión AFP S.A., por cuanto, aun cuando se reviertan las circunstancias del fallo de primera instancia, la devolución del monto cancelado por concepto de honorarios profesionales  no se encontraría garantizado (sic).

Tenemos entonces que el accionante, que representa a BBVA Previsión AFP S.A., afirma que la autoridad recurrida al rechazar la fianza de resultas solicitada por su parte le vulneró su derecho a la propiedad y al debido proceso; en cuanto al derecho a la propiedad, en los FJ III.6.3, inc. b), se estableció que el cumplimiento de una obligación, como es el pago de honorarios profesionales a la entonces abogada patrocinante de la mencionada entidad, no puede considerarse como una lesión a este derecho, por lo que rechazó la tutela respecto a este derecho.

“En virtud a la continuidad en la tramitación de la ejecución de la sentencia dentro del proceso principal y a las apelaciones aun no resueltas, el accionante optó por solicitar que se ordene a la abogada María Aileen Rivero Achá, que preste fianza de resultas a fin de salvaguardar los derechos de BBVA Previsión AFP S.A., teniendo en cuenta que la apelación interpuesta podría modificar sustancialmente lo resuelto por la Jueza a quo, petición que ante el rechazo de la juzgadora, mereció recurso de apelación en el mismo efecto, el que hasta la fecha de presentación de esta tampoco se resolvió. Continuándose en consecuencia, con la tramitación de cobro de honorarios, ordenándose en su caso, la entrega de los dineros remitidos  por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a favor de la abogada María Ayleen Rivero Achá, disposición que se consolidó el 14 de febrero de 2009 previa facturación de la interesada, fecha en la que se procedió al desembolso correspondiente.