3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denunció que la autoridad demandada vulneró los derechos de la entidad que representa a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada y al debido proceso, porque una vez concluido el proceso ejecutivo social seguido por su parte contra la UMSS, su abogada patrocinante solicitó la regulación y el pago de sus honorarios profesionales, mediante la retención de los fondos de cuentas de dicha entidad, petición a la que se dio curso sin tener presente que la referida regulación se encontraba recurrida de apelación concedida en el efecto devolutivo, y que pese a que se solicitó que la profesional prestara fianza de resultas hasta la resolución del recurso de alzada, la Jueza de la causa rechazó la solicitud con el argumento que esa exigencia sólo es aplicable en un proceso principal y a las partes esenciales del mismo, calidad que no tiene la abogada, y prosiguió con los trámites de ejecución, permitiendo la cancelación del monto retenido por concepto de honorarios profesionales, lo que ocasiona un daño irreparable e irremediable a BBVA Previsión AFP S.A., por cuanto, aun cuando se reviertan las circunstancias del fallo de primera instancia, la devolución del monto cancelado por concepto de honorarios profesionales no se encontraría garantizado (sic).
Tenemos entonces que el accionante, que representa a BBVA Previsión AFP S.A., afirma que la autoridad recurrida al rechazar la fianza de resultas solicitada por su parte le vulneró su derecho a la propiedad y al debido proceso; en cuanto al derecho a la propiedad, en los FJ III.6.3, inc. b), se estableció que el cumplimiento de una obligación, como es el pago de honorarios profesionales a la entonces abogada patrocinante de la mencionada entidad, no puede considerarse como una lesión a este derecho, por lo que rechazó la tutela respecto a este derecho.
“En virtud a la continuidad en la tramitación de la ejecución de la sentencia dentro del proceso principal y a las apelaciones aun no resueltas, el accionante optó por solicitar que se ordene a la abogada María Aileen Rivero Achá, que preste fianza de resultas a fin de salvaguardar los derechos de BBVA Previsión AFP S.A., teniendo en cuenta que la apelación interpuesta podría modificar sustancialmente lo resuelto por la Jueza a quo, petición que ante el rechazo de la juzgadora, mereció recurso de apelación en el mismo efecto, el que hasta la fecha de presentación de esta tampoco se resolvió. Continuándose en consecuencia, con la tramitación de cobro de honorarios, ordenándose en su caso, la entrega de los dineros remitidos por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a favor de la abogada María Ayleen Rivero Achá, disposición que se consolidó el 14 de febrero de 2009 previa facturación de la interesada, fecha en la que se procedió al desembolso correspondiente.
- 1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional por el peligro de daño irremediable o irreparable
- es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse la tutela provisional
- se hace urgente y necesaria la existencia de un mecanismo que impida la ejecución del acto mientras se resuelve a través del medio de defensa judicial la controversia o problemática que da origen al acto considerado ilegal
- 1.1. Sobre las características de la tutela provisional o definitiva cuando se comprueba la posibilidad del daño irreparable
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- hay ocasiones en que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra una persona, es inminente e inevitable la destrucción grave de un bien jurídicamente protegido, de manera que urge la protección inmediata e impostergable por parte del Estado ya en forma directa o como mecanismo transitorio”
- 2. El control de constitucionalidad y la vinculatoriedad de las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional
- 2.1. Sobre la aplicabilidad de los precedentes constitucionales obligatorios y su vínculo indisoluble con los supuestos fácticos
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- b)
- c)
- 3. Análisis del caso concreto
- se encontraban pendientes de resolución tres apelaciones
- no se está ante un derecho firme y consolidado
