Sentencia: 0299/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0299/2011-R

Fecha: 14-Jun-2011

se hace urgente y necesaria la existencia de un mecanismo que impida la ejecución del acto mientras se resuelve a través del medio de defensa judicial la controversia o problemática que da origen al acto considerado ilegal

En efecto, con la tutela provisional lo que se persigue es evitar la consumación del hecho, que de producirse, ocasionaría una daño irreparable o irremediable, que lesionaría el bien o derecho jurídicamente protegido, razón por la cual se hace urgente y necesaria la existencia de un mecanismo que impida la ejecución del acto mientras se resuelve a través del medio de defensa judicial la controversia o problemática que da origen al acto considerado ilegal (el resaltado es propio).

Ahora, dentro de los requisitos exigidos para que esta excepción proceda, tenemos en primer lugar, tal y como la jurisprudencia citada detalla, que la persona afectada demuestre efectivamente que la lesión, detrimento a sus derechos, tienen el riesgo de ser irreparables, si no llega a demostrar este extremo, entonces la jurisdicción constitucional estará imposibilitada de conceder la tutela provisional; en segundo lugar, el accionante, aparte de mostrar el riesgo del daño irreparable a sus derechos, está en la obligación de demostrar que las vías ordinarias de protección son en extremo ineficaces, es decir, de que a pesar que existen recurso legales a los cuales acudir, estos son demasiado morosos y no aseguran una protección eficaz a su derecho amenazado, si tal extremo no logra ser probado por el accionante entonces la acción de amparo será declarada improcedente por subsidiariedad.