el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
“(..) el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados; esto determina que, en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias(..).” (El resaltado es propio)
Tenemos entonces que la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, claramente afirma que los medios ordinarios establecidos para la protección de los derechos fundamentales deben ser idóneos y eficaces, es decir, que el agotamiento y tramitación de estos no se constituyan en un obstáculo formal para obtener o acceder a la protección con la inmediatez y premura que cada caso particular exige; por lo que se llega a la conclusión que en aquellos casos, en los que tales vías más que proteger los derechos fundamentales se convierten en escollos cuya tramitación las hace morosas y ineficaces, no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, y atendiendo la naturaleza de cada caso en particular se procederá a otorgar la tutela provisional o inclusive directa, por lo que se deberá tener un especial cuidado de análisis para cada caso en particular para establecer en primer lugar si se dan las condiciones para otorgar una tutela y además si corresponde la tutela provisional o la tutela directa.
Entonces, siguiendo estos argumentos, tenemos que la característica de la tutela que se otorgará en cada caso depende exclusivamente de los supuestos fácticos de cada caso en particular, por lo que deberá determinarse previamente el tipo de daño irreparable o irremediable del que pueda ser objeto el derecho fundamental de los accionantes, la imposibilidad de recurrir a los medios ordinarios de protección y la relevancia constitucional para optar por una tutela provisional o definitiva, es así que la SC 0465/2007-R de 6 de junio, sintetiza diversos entendimientos jurisprudenciales de la siguiente manera:
“(…) es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los recurrentes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando que los hechos ilegales o indebidos denunciados lesionaron los derechos fundamentales, cuyos efectos podrían ser irreparables o irremediables, se otorgue una tutela provisional o directa.
- 1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional por el peligro de daño irremediable o irreparable
- es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse la tutela provisional
- se hace urgente y necesaria la existencia de un mecanismo que impida la ejecución del acto mientras se resuelve a través del medio de defensa judicial la controversia o problemática que da origen al acto considerado ilegal
- 1.1. Sobre las características de la tutela provisional o definitiva cuando se comprueba la posibilidad del daño irreparable
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- hay ocasiones en que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra una persona, es inminente e inevitable la destrucción grave de un bien jurídicamente protegido, de manera que urge la protección inmediata e impostergable por parte del Estado ya en forma directa o como mecanismo transitorio”
- 2. El control de constitucionalidad y la vinculatoriedad de las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional
- 2.1. Sobre la aplicabilidad de los precedentes constitucionales obligatorios y su vínculo indisoluble con los supuestos fácticos
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- b)
- c)
- 3. Análisis del caso concreto
- se encontraban pendientes de resolución tres apelaciones
- no se está ante un derecho firme y consolidado
