Sentencia: 0299/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0299/2011-R

Fecha: 14-Jun-2011

hay ocasiones en que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra una persona, es inminente e inevitable la destrucción grave de un bien jurídicamente protegido, de manera que urge la protección inmediata e impostergable por parte del Estado ya en forma directa o como mecanismo transitorio”

De acuerdo con lo que se ha esbozado sobre el perjuicio irremediable, se deduce que hay ocasiones en que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra una persona, es inminente e inevitable la destrucción grave de un bien jurídicamente protegido, de manera que urge la protección inmediata e impostergable por parte del Estado ya en forma directa o como mecanismo transitorio” (el resaltado es propio).

Es claro que la jurisprudencia hasta aquí a desarrollado los supuestos en los que deberá otorgarse una tutela provisional o inclusive directa en los casos de daños irreparables o irremediables, sin embargo es necesario aclarar que esta jurisprudencia es sólo aplicable excepcionalmente, además de que al otorgarse la tutela, sea esta provisional o directa, debe evitarse en lo posible que la jurisdicción constitucional sustituya a la vía ordinaria, tal como lo indica la misma SC 0465/2007-R, que textualmente afirma que:

“(..) la tutela que se puede otorgar de manera excepcional puede ser de carácter transitorio o directa; empero, siempre debe tomarse en cuenta que estando en trámite la vía ordinaria de protección de los derechos del recurrente, esta jurisdicción constitucional debe evitar sustituir a esa vía, procurando afectar de la menor manera posible el ámbito de atribuciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales(..)”