Sentencia: 0299/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0299/2011-R

Fecha: 14-Jun-2011

se encontraban pendientes de resolución tres apelaciones

De la valoración de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que a tiempo de interponer la presente acción tutelar, se encontraban pendientes de resolución tres apelaciones, planteadas todas en la etapa de ejecución de fallos, y no obstante que la abogada patrocinante cobró el  monto previsto por honorarios profesionales; posteriormente, ante la eventualidad de que las apelaciones  se resuelvan a favor de BBVA Previsión AFP S.A., y la referida profesional hubiere cobrado el dinero, se tendrían que iniciar  una serie de acciones legales conducentes a su recuperación, lo que implicaría la erogación de otra cantidad de tiempo, esfuerzos y recursos económicos, ocasionando un daño irremediable e irreparable al patrimonio de esa entidad, de un lado, respecto al monto que ya fue desprendido de su capital y de otro, el referido al gasto en el que necesariamente tendrá que incurrirse a tiempo  de recobrar el primer importe (sic).

Tales argumentos nos permiten concluir que el derecho protegido es el patrimonio de la mencionada entidad, sin embargo, el accionante nunca pidió la tutela del derecho al patrimonio de dicha entidad, sino la precautela del derecho a la propiedad, aspecto que fue rechazado porque no correspondía tal extremo.

Es de hacer notar además, que los argumentos expuestos de ninguna manera demuestran el peligro de una vulneración irremediable e irreparable al derecho patrimonial de la citada entidad, es más, al haberse demandado la vulneración del derecho a la propiedad y al debido proceso, tenemos en realidad que el único derecho que se tomaría en cuenta como vulnerado seria el del debido proceso, cuya amplia jurisprudencia sostiene que el debido proceso debe ser restituido primeramente por las propias autoridades jurisdiccionales, antes de recurrir al amparo constitucional.

Tenemos además, que los fundamentos vertidos en la SC 0299/2011-R que es objeto del presente Voto Disidente, no se menciona ninguna resolución constitucional que haya otorgado la tutela bajo supuestos fácticos similares a los de este caso concreto, limitándose a citar la SC 0777/2010-R de 2 de agosto, en la que se denegó la tutela solicitada por subsidiariedad, es decir, no se citó sentencia constitucional alguna que compartiera supuestos fácticos similares, para aplicar este entendimiento, por lo que se podría afirmar que se está fundando una nueva línea o entendimiento, sin que se esté advirtiendo de esa situación.