se encontraban pendientes de resolución tres apelaciones
De la valoración de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que a tiempo de interponer la presente acción tutelar, se encontraban pendientes de resolución tres apelaciones, planteadas todas en la etapa de ejecución de fallos, y no obstante que la abogada patrocinante cobró el monto previsto por honorarios profesionales; posteriormente, ante la eventualidad de que las apelaciones se resuelvan a favor de BBVA Previsión AFP S.A., y la referida profesional hubiere cobrado el dinero, se tendrían que iniciar una serie de acciones legales conducentes a su recuperación, lo que implicaría la erogación de otra cantidad de tiempo, esfuerzos y recursos económicos, ocasionando un daño irremediable e irreparable al patrimonio de esa entidad, de un lado, respecto al monto que ya fue desprendido de su capital y de otro, el referido al gasto en el que necesariamente tendrá que incurrirse a tiempo de recobrar el primer importe” (sic).
Tales argumentos nos permiten concluir que el derecho protegido es el patrimonio de la mencionada entidad, sin embargo, el accionante nunca pidió la tutela del derecho al patrimonio de dicha entidad, sino la precautela del derecho a la propiedad, aspecto que fue rechazado porque no correspondía tal extremo.
Es de hacer notar además, que los argumentos expuestos de ninguna manera demuestran el peligro de una vulneración irremediable e irreparable al derecho patrimonial de la citada entidad, es más, al haberse demandado la vulneración del derecho a la propiedad y al debido proceso, tenemos en realidad que el único derecho que se tomaría en cuenta como vulnerado seria el del debido proceso, cuya amplia jurisprudencia sostiene que el debido proceso debe ser restituido primeramente por las propias autoridades jurisdiccionales, antes de recurrir al amparo constitucional.
Tenemos además, que los fundamentos vertidos en la SC 0299/2011-R que es objeto del presente Voto Disidente, no se menciona ninguna resolución constitucional que haya otorgado la tutela bajo supuestos fácticos similares a los de este caso concreto, limitándose a citar la SC 0777/2010-R de 2 de agosto, en la que se denegó la tutela solicitada por subsidiariedad, es decir, no se citó sentencia constitucional alguna que compartiera supuestos fácticos similares, para aplicar este entendimiento, por lo que se podría afirmar que se está fundando una nueva línea o entendimiento, sin que se esté advirtiendo de esa situación.
- 1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional por el peligro de daño irremediable o irreparable
- es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse la tutela provisional
- se hace urgente y necesaria la existencia de un mecanismo que impida la ejecución del acto mientras se resuelve a través del medio de defensa judicial la controversia o problemática que da origen al acto considerado ilegal
- 1.1. Sobre las características de la tutela provisional o definitiva cuando se comprueba la posibilidad del daño irreparable
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- hay ocasiones en que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra una persona, es inminente e inevitable la destrucción grave de un bien jurídicamente protegido, de manera que urge la protección inmediata e impostergable por parte del Estado ya en forma directa o como mecanismo transitorio”
- 2. El control de constitucionalidad y la vinculatoriedad de las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional
- 2.1. Sobre la aplicabilidad de los precedentes constitucionales obligatorios y su vínculo indisoluble con los supuestos fácticos
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- b)
- c)
- 3. Análisis del caso concreto
- se encontraban pendientes de resolución tres apelaciones
- no se está ante un derecho firme y consolidado
