1. Objeto y causa de la petición de la tutela
Con la finalidad de fundamentar la presente disidencia, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso ahora denominado acción de amparo constitucional, que en el caso concreto se solicita el resguardo de los derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, al debido proceso y a un procesamiento en tiempo razonable, asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre el hecho de durante la tramitación de un proceso penal en contra de los mandantes del recurrente -que se habría iniciado por la supuesta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, daño calificado, asociación delictuosa, instigación pública a delinquir, lesiones graves y leves, tentativa de homicidio y complicidad- dada la mora procesal solicitaron, solicitaron la extinción de la acción penal; son embargo, las autoridades demandadas, sin resolver dicha excepción, emitieron el Auto Supremo 0128/2007 de 15 de febrero, motivo por el cual habrían interpuesto recurso de amparo constitucional, el cual al conceder la tutela solicitada dispuso que la Corte Suprema de Justicia dicte un nuevo Auto Supremo, emitiéndose en consecuencia el decisorio 364/2007 de 29 de noviembre, que resolvió la extinción de la acción penal, pero que adolece de fundamentación y motivación, no obstante de haberse demostrado que la mora es imputable a la Fiscalía y al propio órgano jurisdiccional.
- Partes: Carlos Alfredo Arízaga Alarcón
- 1. Objeto y causa de la petición de la tutela
- a.
- b.
- c.
- 3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal
- 4. Características y fines del control de constitucionalidad
- “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; por su parte, en el segundo parágrafo señala que “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- 5.1. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo,
- 5.2. Interpretación del art. 50 del Código de Procedimiento Penal
- “deberían”
