“deberían”
Respecto a este último punto, tenemos que modula o complementa los efectos de la SC 1716/2010-R, estableciendo un procedimiento para el trámite de las solicitudes de extinción penal, sosteniendo contradictoriamente que se basa en el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos respecto a la celeridad del mencionado trámite, sosteniendo que los Vocales que conocieron la apelación “deberían” dar conocimiento a la Corte Suprema de Justicia de dicho pronunciamiento. Es claro que el término entrecomillado está mal empleado, ya que el significado gramatical de esta palabra es condicional indicativo, es decir está sujeto a condición, pero que no indica un mandato propiamente dicho; por lo que debió utilizarse un término que corresponda y que no cause mayores dudas en el mundo litigante, como el término “deberán”, (como futuro indicativo) ya que “deberían” pareciera que está sujeto a la buena voluntad de los Vocales el dar conocimiento a la Corte Suprema sobre dichos pronunciamientos.
La modulación realizada no salva bajo ninguna circunstancia la perjudicial línea establecida por la SC 1716/2010-R, que perjudica a los accionantes y los somete a un trámite innecesario remitiendo una extinción de la acción penal a los juzgados de origen, con los problemas que ello implica de la remisión de expedientes, provocando mayor recarga procesal y lesionando el derecho a un debido proceso de los litigantes.
- Partes: Carlos Alfredo Arízaga Alarcón
- 1. Objeto y causa de la petición de la tutela
- a.
- b.
- c.
- 3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal
- 4. Características y fines del control de constitucionalidad
- “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; por su parte, en el segundo parágrafo señala que “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- 5.1. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo,
- 5.2. Interpretación del art. 50 del Código de Procedimiento Penal
- “deberían”
