Sentencia: 0318/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0318/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

5.2.  Interpretación del art. 50 del Código de Procedimiento Penal

Tomando en cuenta lo anteriormente desarrollado, utilizando una interpretación sistemática, respecto a la competencia, en este caso de la Corte Suprema de Justicia, para conocer las excepciones referentes a la extinción de acciones penales, se tiene que de acuerdo al texto del art. 44 del CPP, el Juez o Tribunal que sea competente para conocer un proceso penal, lo será también para decidir  todas las cuestiones e incidentes  que se susciten  en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas, en ese contexto, se establece que el proceso penal en la legislación boliviana está sujeto a una doble instancia y además a un control jurisdiccional ulterior a través del recurso de casación, en tal sentido, si bien el texto del art. 50 del CPP señala que la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer los recursos de casación, los recursos de revisión de sentencia condenatoria  ejecutoriada y las solicitudes de extradición, no es menos cierto que esta disposición no debe ser interpretada de forma aislada, sino dentro del contexto de las normas que disciplinan un proceso penal con una teleología ampliamente garantista, por lo que se concluye que si la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer un proceso penal en etapa de casación, de acuerdo al art. 44 del CPP -que está íntimamente relacionado con el art. 50.1 de la misma norma adjetiva- también debe ser competente para conocer y resolver  estos medios  de defensa como son las excepciones referente a la extinción de la acción penal.