5.2. Interpretación del art. 50 del Código de Procedimiento Penal
Tomando en cuenta lo anteriormente desarrollado, utilizando una interpretación sistemática, respecto a la competencia, en este caso de la Corte Suprema de Justicia, para conocer las excepciones referentes a la extinción de acciones penales, se tiene que de acuerdo al texto del art. 44 del CPP, el Juez o Tribunal que sea competente para conocer un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas, en ese contexto, se establece que el proceso penal en la legislación boliviana está sujeto a una doble instancia y además a un control jurisdiccional ulterior a través del recurso de casación, en tal sentido, si bien el texto del art. 50 del CPP señala que la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer los recursos de casación, los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada y las solicitudes de extradición, no es menos cierto que esta disposición no debe ser interpretada de forma aislada, sino dentro del contexto de las normas que disciplinan un proceso penal con una teleología ampliamente garantista, por lo que se concluye que si la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer un proceso penal en etapa de casación, de acuerdo al art. 44 del CPP -que está íntimamente relacionado con el art. 50.1 de la misma norma adjetiva- también debe ser competente para conocer y resolver estos medios de defensa como son las excepciones referente a la extinción de la acción penal.
- Partes: Carlos Alfredo Arízaga Alarcón
- 1. Objeto y causa de la petición de la tutela
- a.
- b.
- c.
- 3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal
- 4. Características y fines del control de constitucionalidad
- “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; por su parte, en el segundo parágrafo señala que “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- 5.1. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo,
- 5.2. Interpretación del art. 50 del Código de Procedimiento Penal
- “deberían”
