a.
a. En el Fundamento Jurídico III.1, se desarrolla la teoría sobre la autoridad competente para conocer y resolver la extinción de la acción penal, coligiéndose que el Tribunal de Casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción penal, ya que su trámite incluiría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del art. 50 del CPP, la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto legal la limita a tres situaciones: 1) Los Recurso de Casación; 2) Los recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y 3) Las solicitudes de extradición.
a. En el primer argumento se interpreta el art. 50 del CPP, estableciendo restrictivamente las competencias de la Corte Suprema de Justicia, basándose en lo dispuesto por la SC 1716/2010-R, sentencia de la que también es disidente el suscrito Magistrado, por contravenir a los principios pro-homine y pro-actione, previamente desarrollados en el presente voto disidente, y que claramente restringen el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de los accionantes en los casos que se presenten las excepciones sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- Partes: Carlos Alfredo Arízaga Alarcón
- 1. Objeto y causa de la petición de la tutela
- a.
- b.
- c.
- 3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal
- 4. Características y fines del control de constitucionalidad
- “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; por su parte, en el segundo parágrafo señala que “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- 5.1. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo,
- 5.2. Interpretación del art. 50 del Código de Procedimiento Penal
- “deberían”
