Sentencia: 0318/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0318/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

a.

a.  En el Fundamento Jurídico III.1, se desarrolla la teoría sobre la autoridad competente para conocer y resolver la extinción de la acción penal, coligiéndose que el Tribunal de Casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción penal, ya que su trámite incluiría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia  del art. 50 del CPP, la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto legal la limita a tres situaciones: 1) Los Recurso de Casación; 2) Los recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y 3) Las solicitudes de extradición. 

a.  En el primer argumento se interpreta el art. 50 del CPP, estableciendo restrictivamente las competencias de la Corte Suprema de Justicia, basándose en lo dispuesto por la SC 1716/2010-R, sentencia de la que también es disidente el suscrito Magistrado, por contravenir a los principios pro-homine y pro-actione, previamente desarrollados en el presente voto disidente, y que claramente restringen el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de los accionantes en los casos que se presenten las excepciones sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.