Sentencia: 0318/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0318/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

b.

b.  Dentro de ese razonamiento, se concluye que el conocimiento de del trámite de la extinción de la acción penal corresponde a los jueces de primera instancia, y sin perjuicio de ello, concluyen de manera incongruente que si bien: ”los accionantes pretenden que este Tribunal se pronuncie o declare  la extinción de la acción penal interpuesta; sin embargo, la valoración de las pruebas que inducen a comprobar si efectivamente existió dilación del proceso y la resolución para dicho efecto, es de exclusiva competencia y atribución de las instancias ordinarias y no así de la justicia constitucional”; bajo este entendimiento se revoca la resolución del Tribunal de garantías y se deniega la tutela solicitada.

b.  El segundo fundamento restringe las atribuciones propias de la jurisdicción constitucional, ya que una lectura de la misma daría a pensar que el Tribunal Constitucional bajo ningún motivo o causal ingresaría a la valoración de la prueba, por ser de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria; extremo que es falso, ya que existen excepciones reconocidas por su propia jurisprudencia en cuanto a que dicha valoración haya sido realizada de manera irrazonable vulnerando el derecho al debido proceso del accionante, casos en los que excepcionalmente el Tribunal constitucional ingresa a valorar la prueba.