Sentencia: 0318/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0318/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

c.

c.  En el Fundamento Jurídico III.3, dentro del análisis del caso concreto, textualmente se afirma: “(…) considerando el derecho a la doble instancia de una decisión definitiva que pueda poner fin a un proceso penal y al principio de igualdad procesal, previstas en los arts. 180.I y II de la CPE y 8 de la Convención Americana  sobre Derechos Humanos, y mencionados en la SC 1716/2010-R el procesado, la víctima o el Ministerio Público, en mérito a lo previsto por el art. 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP), podrán impugnar esta determinación, aclarando una vez más sea resuelto en el marco del principio de celeridad y fundamentando el referido pronunciamiento, los Vocales que conocieron la apelación, deberían dar conocimiento a la Corte Suprema de Justicia de dicho pronunciamiento para que esa máxima instancia ordinaria se pronuncie conforme a derecho y según corresponda; y en el caso de que no exista apelación a la resolución que defina sobre la extinción de la acción, recién el Juez o Tribunal de Sentencia una vez ejecutoriada la misma, podrá inmediatamente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para el pronunciamiento antes referido; situación que complementa a la Sentencia Constitucional citada”.

c.  Finalmente, en el Fundamento Jurídico III.3 se modula lo establecido por la SC 1716/2010-R, en los siguientes términos: “(…) considerando el derecho a la doble instancia de una decisión definitiva que pueda poner fin a un proceso penal y al principio de igualdad procesal, previstas en los arts. 180.I y II de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre derechos Humanos, y mencionados en la SC 1716/2010-R el procesado, la víctima o el Ministerio Público, en mérito a lo previsto por el art. 394 del CPP, podrán impugnar esta determinación, aclarando una vez más sea resuelto en el marco del principio de celeridad y fundamentando el referido pronunciamiento, los Vocales que conocieron la apelación, deberían dar conocimiento a la Corte Suprema de Justicia de dicho pronunciamiento para que esa máxima instancia ordinaria se pronuncie conforme a derecho y según corresponda; y en el caso de que no exista apelación a la resolución que defina sobre la extinción de la acción, recién el Juez o Tribunal de Sentencia una vez ejecutoriada la misma, podrá inmediatamente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para el pronunciamiento antes referido; situación que complementa a la Sentencia Constitucional citada”.