SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

en el término de setenta y dos horas

Este razonamiento, tiene su fundamento en el hecho de que todas las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, pueden ser objeto de apelación, así lo establece el art. 251 del CPP, al señalar en su primera parte que: “Las resoluciones que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”, por lo que dicho recurso se convierte en el medio más idóneo e inmediato de defensa contra las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de todo imputado, pues a través de ella se puede lograr una reparación pronta y oportuna de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, así como una protección eficaz al derecho a la libertad; consecuentemente, antes de activar la acción de libertad se debe interponer el recurso de apelación.