Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II. CONCLUSIONES
II.2 En audiencia se presentó certificado de trabajo, extracto de aportes a la AFP's Futuro de Bolivia, papeleta de pago, póliza de seguro de vida, certificado de cobertura individual de Jhonny Ramos Guizada (fs. 11 a 15); formulario 200 referente a impuesto al valor agregado, formulario 400 referente a impuesto a las transacciones, formulario 1500 de solicitud de dosificación, emisión de facturas, así como la extensión del Número de Identificación Tributaria (NIT) correspondiente a María Eunisse Ramos Guizada (fs. 16 a 25).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y la subsidiariedad excepcional
- se deben utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad o el cese de la persecución o procesamiento indebido
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- en el término de setenta y dos horas
- SC
- 1. REVOCAR
- 2.