Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
2º
2º En atención a la previsión contenida en el art. 48.4 de la LTC, por economía procesal dado el tiempo transcurrido y por el efecto inmediato de la Resolución del Juez de garantías, se dimensiona el efecto de la presente Sentencia Constitucional en sentido de que si a consecuencia de la misma, se ha definido la situación jurídica en relación a la medida cautelar, se mantienen válidos dichos actos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0080/2010-R
- en materia penal se impugnen actuaciones
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad,
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º