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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2011-R

    Fecha: 03-Jun-2011

    2º

    2º En atención a la previsión contenida en el art. 48.4 de la LTC, por economía procesal dado el tiempo transcurrido y por el efecto inmediato de la Resolución del Juez de garantías, se dimensiona el efecto de la presente Sentencia Constitucional en sentido de que si  a consecuencia de la misma, se ha definido la situación jurídica en relación a la medida cautelar, se mantienen válidos dichos actos.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • “procedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • SC 0080/2010-R
    • en materia penal se impugnen actuaciones
    • Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad,
    • Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 2º

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