Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.2.
II.2. El 15 de febrero de 2010, el Fiscal de Materia, imputó formalmente a José Antonio Rosas Vargas, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito (fs. 6 a 8 vta.). Recepcionado por el Juzgado el 15 de de febrero de 2010, es decretado el 18 del mismo mes y año, señalando audiencia para el mismo día (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0080/2010-R
- en materia penal se impugnen actuaciones
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad,
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º