SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2010, cursante de fs. 2 a 3, el accionante señaló que el 14 del mismo mes y año a horas 11:00 se encontraba conduciendo una camioneta marca Ford color blanco con placa de control 068 XYL por el trayecto Villamontes-Santa Cruz y a la altura de la comunidad “Caigua” estaba circulando por su delante una motocicleta de color azul conducida por Silvestre Castillo a gran velocidad yendo en “sic sac”, de pronto apareció una vagoneta marca Toyota de color blanco con placa de control 1808 HSS, conducida por Jorge Gareca Romero, con la que colisiona y el conductor es arrojado al capot de su camioneta, lo que le quita visibilidad e impacta con la vagoneta que chocó con la motocicleta, ocasionando que el motociclista sea arrojado a una distancia muy considerable, una vez estacionadas ambas vagonetas, evidenció que el chofer de la otra se encontraba con signos de alcohol, lo que fue comprobado por la policía, por lo que, el hecho se enmarcaría en un homicidio en accidente de tránsito.
Añade que, realizadas las diligencias preliminares se procedió a su aprehensión el 14 de febrero de 2010, aproximadamente a horas 12:00; ese mismo día el Fiscal de Materia, Richard Llave Pinaya presentó imputación formal por homicidio en accidente de tránsito sólo contra su persona, obviando al otro conductor, la audiencia de control jurisdiccional se llevó a cabo cuatro días después de ocurrido el hecho; es decir, el 18 de febrero, a horas 09:00, cuando el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas, para que en ese mismo plazo se resuelva su situación jurídica, por lo que se vulneró la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0080/2010-R
- en materia penal se impugnen actuaciones
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad,
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º