SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
“procedente”
El Juez Primero de Sentencia de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, dictó la Resolución de 17 de febrero de 2010, cursante de fs. 30 a 33 vta., declarando “procedente” en parte la tutela, en cuanto se refiere a la tardanza del juez demandado para llevar a cabo la audiencia de control jurisdiccional, con los siguientes fundamentos: 1) La persona aprehendida debe ser puesta a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas para que en el mismo termino resuelva la aplicación de alguna medida cautelar o decrete su libertad; 2) Esta falta de determinación es atribuible a la autoridad demandada quien no niega su responsabilidad, situación jurídica que se resuelve después de tres días, encontrándose en este tiempo el imputado privado de su libertad; 3) Ante la Resolución de medidas cautelares procedía el recurso de apelación incidental, que al no haberse interpuesto quedan vigentes; y, 4) No podía revocarse las medidas sustitutivas si el imputado materialmente hubiera gozado de su libertad, afectando directamente el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0080/2010-R
- en materia penal se impugnen actuaciones
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad,
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º