SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informan el proceso, el accionante José Antonio Rosas Vargas, fue aprehendido el 14 de de febrero de 2010, por la Policía Boliviana de Villamontes e imputado y puesto a disposición del Juez cautelar  por el Fiscal de Materia, Richard Llave Pinaya, el 15 del mismo mes y año, solicitando la aplicación de medidas cautelares personales de detención preventiva, audiencia cautelar que se efectuó el 18 de ese mes y año, habiéndose dispuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, el imputado no apeló esta decisión y lo que más bien hizo fue reclamar a través de la presente acción una supuesta dilación o vulneración al art. 226 del CPP, aduciendo que el Juez cautelar tenía un plazo de veinticuatro horas para resolver su situación jurídica con la aplicación o no de alguna de las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal.

En consecuencia, si bien es cierto que la audiencia se fijó después del plazo que establece la ley; es decir, luego de las veinticuatro horas, toda vez que al haberse recepcionado la imputación formal el 15 de febrero de 2010, a horas 17:45, la audiencia de medidas cautelares debió llevarse a cabo en el transcurso del 16 de del mismo mes y año; empero, no se lo hizo, sino recién el 18 de ese mes y año, a horas 09:00; consecuentemente, a pesar, de las justificaciones realizadas por el propio Juez cautelar, el imputado tuvo la oportunidad de denunciar las supuestas irregularidades ante el mismo Juez en la audiencia de medidas cautelares y al no haberlo hecho, esta actitud hace presumir, racional y lógicamente, que el accionante no tenía ninguna observación que hacer al respecto y que estuvo además conforme con la decisión adoptada; por lo que, es aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo; ya que, debió impugnar, reclamar ante la autoridad que conocía de la causa en ese momento procesal; consiguientemente, no se cumplió con el principio de subsidiariedad que se aplica excepcionalmente en esta acción extraordinaria.

Finalmente, la audiencia de medidas cautelares, definió la situación jurídica del accionante, que, al no haber interpuesto ningún recurso contra la misma, ésta ha quedado firme y su libertad depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas que le han sido impuestas, correspondiendo denegar la tutela.