SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
a)
Manuel Estrada Baldivieso, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes, presentó informe escrito, cursante de fs. 24 a 25, señalando que: a) Por problemas familiares tuvo que ausentarse a la ciudad de Tarija, retornando a su lugar de trabajo el 18 de febrero de 2010, e inmediatamente señalo audiencia para el día siguiente, en la cual el imputado no denunció la violación al debido proceso o que se hubiera atentado contra sus derechos fundamentales; b) En la audiencia de control jurisdiccional se impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, las mismas que notificadas no fueron objeto de apelación incidental; y, c) La acción de libertad únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común no son idóneos para reparar de manera urgente el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0080/2010-R
- en materia penal se impugnen actuaciones
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad,
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º