Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El acto lesivo denunciado, se refiere a la supuesta vulneración del derecho a la libertad del accionante; toda vez que, habiendo sido aprehendido el 14 de febrero de 2010 e imputado el 15 del mismo mes y año, y puesto en esa fecha a conocimiento del Juez cautelar, éste recién fijo audiencia para el 18 de febrero de 2010, fuera del plazo señalado por ley, habiendo sido durante ese tiempo privado de su libertad. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conocer o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0080/2010-R
- en materia penal se impugnen actuaciones
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad,
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º