SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados

“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (el resaltado nos corresponde).

En la misma línea, la SC 0736/2007-R de 20 de agosto de 2007, refiere que previamente el aprehendido debe acudir previamente ante la autoridad donde se encuentra radicando el proceso: “La jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es de aplicación en el presente caso, toda vez que el recurrente denuncia que el Fiscal recurrido emitió orden de aprehensión en su contra, sin considerar que el proceso que se le sigue se encuentra en etapa de juicio y la única autoridad competente para emitir cualquier disposición es el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando donde se encuentra radicada la causa; sin embargo, al estar radicado el proceso seguido contra el recurrente ante un Tribunal de Sentencia, el aprehendido en primera instancia debió acudir ante dicho Tribunal para efectuar su reclamo”.