Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. Por decreto de 11 de febrero de 2010, el Fiscal de Materia, Gregorio Blanco Tórrez, previo análisis del informe de intervención directa del Tte. Andy Arias Luna de la Policía Comunitaria, dispuso que el accionante “…continúe en calidad de aprehendido y sea puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional” (sic) (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La Acción de Libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el juez o tribunal competente en la justicia ordinaria -donde se radica la causa-, considerando el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14