SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“procedente en parte”
Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 002/2010 de 12 de febrero, cursante de fs. 32 a 39, por la que declara “procedente en parte” la acción de libertad; disponiendo la libertad del accionante, bajo los siguientes argumentos: 1) El propio accionante es quien reconoce que se encontraba incumpliendo una decisión judicial que había determinado su detención domiciliaria; 2) El accionante en principio debió ser atendido con prontitud por parte del Fiscal de Materia y ser puesto de inmediato a conocimiento del Tribunal Cuarto de Sentencia, bajo cuya dirección se encuentra el proceso penal que se le sigue; y, 3) Si existía otro proceso por desobediencia a la autoridad, el Fiscal tampoco podía haber ordenado su aprehensión, al no estar permitido en la ley que por dicho ilícito se proceda con la referida medida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La Acción de Libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el juez o tribunal competente en la justicia ordinaria -donde se radica la causa-, considerando el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14