Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, en audiencia informó que dos funcionarios policiales, procedieron con la aprehensión en flagrancia del accionante, toda vez que pese a que éste se encontraba gozando de detención domiciliaria, se encontraba fuera de su vivienda, hecho que se puso en conocimiento del Ministerio Público, instancia que habiendo revisado los antecedentes del imputado, dispuso que se proceda con su detención.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La Acción de Libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el juez o tribunal competente en la justicia ordinaria -donde se radica la causa-, considerando el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14