SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la presunción de inocencia de su representado, toda vez que, el 10 de febrero de 2009, fue interceptado y trasladado a dependencias de la FELCC, donde fue recluido sin que exista mandamiento suscrito por autoridad competente, bajo el argumento de haber incumplido las medidas sustitutivas a la detención preventiva a las que se encontraba sometido, habiendo, el Fiscal de Materia, Gregorio Blanco Torrico, dispuesto su para detención por incumplimiento a resoluciones judiciales, siendo remitido a dependencias de las celdas de la Policía Judicial del Tribunal de Justicia, donde se encuentra detenido, sin que el fiscal de materia tenga facultades para disponer la referida medida por incumplido medidas sustitutivas. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La Acción de Libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el juez o tribunal competente en la justicia ordinaria -donde se radica la causa-, considerando el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14