Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de homicidio contra el accionante, por memorial de 15 de diciembre de 2009, Mauricio Ramiro Velasco Choque, pidió al Presidente y miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia, la modificación de las medidas sustitutivas (fs. 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La Acción de Libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el juez o tribunal competente en la justicia ordinaria -donde se radica la causa-, considerando el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14