Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
concedido
Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Juez de garantías, al haber concedido la tutela solicitada ordenando cese la persecución indebida hasta que el Fiscal emita un requerimiento justificando la medida excepcional y pueda nuevamente ordenar su aprehensión, ha obrado desconociendo los fallos constitucionales emitidos por esta jurisdicción; aspecto que deberá ser tomado en cuenta para casos posteriores, estando en la obligación de ilustrarse antes de emitir la resolución correspondiente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Obligación de acudir ante el juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP.
- concedido
- REVOCAR