SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
concedió
El Juez Segundo de Sentencia, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6 de 1 de febrero de 2010, cursante de fs. 22 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando cese la persecución indebida hasta que el Fiscal emita un requerimiento justificando la medida excepcional y pueda nuevamente ordenar su aprehensión; con el siguiente argumento: La SC 0181/2003-R, refiere que para librar la aprehensión directa, se debe reunir todos los requisitos que establece el art. 226 del CPP; es decir, que el imputado pueda fugarse, ausentarse u obstaculizar, cumpliéndose en el caso de autos las dos primeras condiciones sobre la pena y la necesidad de la presencia del imputado; asimismo, sobre la tercera condición, refiere a la existencia de antecedentes en su contra. Empero, no se puede presumir que no se va a presentar, más aún cuando ya existen antecedentes de que se cito a otros sospechosos. Indudablemente el demandante tiene varias denuncias con víctimas múltiples; sin embargo, ello no puede constituir un justificativo para vulnerar el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Obligación de acudir ante el juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP.
- concedido
- REVOCAR