Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
En audiencia, el Fiscal demandado adujo que dio aplicación al principio de objetividad, librando mandamiento de aprehensión conforme el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP). El accionante juntamente a otras personas, se dio a la tarea de estafar a personas de escasos recursos, al realizar publicaciones ofreciendo inmuebles en distintos lugares de la ciudad de Santa Cruz con documentación falsa; entonces, con un amplio prontuario y con varias denuncias incluso en otro proceso, ha sido declarado rebelde y ya se efectuó la imputación formal en su contra.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Obligación de acudir ante el juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP.
- concedido
- REVOCAR