SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
1)
Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de el Alto, en su informe prestado en audiencia, refirió: 1) La Resolución 504/2009 de 13 de octubre y 14/2010 de 14 de enero, son Resoluciones donde hay una tácita aceptación de las mismas, no existiendo competencia -de su autoridad- para conocer la acción de libertad, puesto que la subsidiariedad ya ha sido interpretada por innumerable jurisprudencia constitucional; 2) La cesación de la detención preventiva, es atendible cuando existen nuevos elementos de convicción, la carga, por principio de inversión de la prueba la tiene el imputado y no la autoridad jurisdiccional; 3) El imputado ha presentado documentación referida a otros actos procesales, “la etapa preparatoria en la cual está ejerciendo el control jurisdiccional no es una etapa de acumulación de elementos probatorios, sino una acumulación de información, y es sobre esta base que el Juez Cuarto ha ordenado su detención preventiva y la suscrita juzgadora ha rechazado”; y, 4) El imputado tenía el recurso de apelación y no hizo uso de ello.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- ”El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria, de manera específica, prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad presuntamente lesionado, estos deben ser utilizados antes, circunstancia en la que, excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR