SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
improcedente”
Mediante Resolución 01/2010 de 19 de enero, cursante de fs. 39 a 41, el Juez Primero de Partido y Sentencia en suplencia legal del Juez Cuarto de Partido y Sentencia, ambos de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta. Resolución que se funda en lo siguiente: i) A partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, (…) ha establecido los presupuestos de subsidiariedad excepcional del “habeas corpus” cuando exista medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto ilegal o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad (…); ii) El recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones al derecho a la libertad del imputado, ya que el Tribunal superior tiene la oportunidad de corregir las supuestas vulneraciones al derecho a la libertad; iii) Del cuaderno procesal, lo expresado por los abogados de la parte accionante, se tiene que los mismos no han interpuesto el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, consintiendo la Resolución dictada por la Jueza demandada; y, iv) Su negligencia no puede ser suplida por la acción de libertad, siendo aplicable el principio de subsidiariedad que rige a la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- ”El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria, de manera específica, prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad presuntamente lesionado, estos deben ser utilizados antes, circunstancia en la que, excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR