Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 del 1 de Septiembre de 2010, que modifica el art.4.I de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 01/2010 de 19 de enero, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada por el Juez Primero de Partido y Sentencia en suplencia legal del Juez Cuarto de Partido y Sentencia, ambos de El Alto del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- ”El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria, de manera específica, prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad presuntamente lesionado, estos deben ser utilizados antes, circunstancia en la que, excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR