SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Se encuentra con detención preventiva en el penal de San Pedro por los supuestos delitos de tentativa de violación y abuso deshonesto, inventada por las imaginarias víctimas, aduciendo que su persona el 11 de octubre de 2009, habría introducido a su cuarto a un niño de tres años de edad con el fin de violarlo; con esos antecedentes fue detenido y conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de el Alto y el Fiscal de turno efectuó la imputación formal solicitando su detención preventiva.
Señala que, el 13 de octubre de 2009, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, se efectuó una audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, de tal manera que mediante Resolución 504/2009, se dispuso su detención; posteriormente, después de haber transcurrido tres meses de su detención preventiva, recolectó mayores elementos de convicción para desvirtuar los motivos que llevaron a su detención preventiva, solicitando a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, la cesación de la detención preventiva, es así que en audiencia de 14 de enero de 2010, en presencia del Fiscal asignado al caso y su persona, en ausencia del querellante y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, presentaron toda la prueba recolectada para desvirtuar los motivos de su detención preventiva; manifestando por su parte el Fiscal, que no se iba a oponer a la solicitud de cesación preventiva; finalmente, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, dictó la Resolución 14/2010, en virtud de la cual rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva, basándose sólo en que no se habría desvirtuado el numeral 1 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el peligro de fuga y obstaculización, concluyendo que no se hizo una valoración correcta de las pruebas aportadas por su parte y el disponer el rechazo de su solicitud lesionó su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- ”El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria, de manera específica, prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad presuntamente lesionado, estos deben ser utilizados antes, circunstancia en la que, excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR