Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad y al debido proceso, por cuanto ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, solicitó la cesación de la detención preventiva impuesta en su contra, solicitud resuelta mediante Resolución 14/2010 de 14 de enero, en virtud de la cual la Jueza demandada, rechazó basada simplemente en que no se habría desvirtuado el art. 233.1; 234.4 y 235.2 del CPP, que fueron observados por el Juez que dispuso su detención preventiva. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si en el presente caso, se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- ”El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria, de manera específica, prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad presuntamente lesionado, estos deben ser utilizados antes, circunstancia en la que, excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR