SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

1)

La Jueza Cautelar demandada mediante informe escrito cursante de fs. 1098 a 1100, leído en audiencia señaló: 1) Dentro del proceso penal que se sigue contra los accionantes y otros, se solicitó que se resuelva el incidente declarando probado y disponiendo que la imputación formal presentada el 3 de mayo de 2008 y el decreto de 5 de mayo de 2008, así como el Auto interlocutorio 250/2007 y demás actuaciones procesales posteriores, así como la imputación formal presentada el 18 de abril de 2006 y todas las actuaciones procesales y diligencias posteriores, además solicitaron se declare la extinción de la acción penal por no haberse presentado la imputación formal dentro del plazo máximo de seis meses, habiéndole correspondido resolver mediante Auto de 6  de octubre de 2008, en apego estricto a la ley, sin violentar los derechos fundamentales alegados por los accionantes; 2) El saneamiento procesal se realizó en protección de los derechos de los imputados que comprende a los propios accionantes, por ende no puede constituir fundamento para invocar un incidente de actividad procesal defectuosa, porque en su calidad de partes involucradas en el proceso, tenían la obligación de observar que el proceso se lleve a cabo sin vicios de nulidad, por cuanto al percatarse que las declaraciones en que el Ministerio Público recibió era en calidad de testigos y no de imputados, correspondía reencauzar el procedimiento para que los imputados presten su declaración informativa y ejercer sus derechos en forma amplia; 3) El nexo causal exigido entre el hecho y la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales no concurre en los argumentos expuestos por los accionantes, por el contrario en todas las actuaciones que consideran lesivas se garantizó derechos fundamentales de los imputados; no es coherente que se pueda extinguir la acción penal porque se habría presentado la imputación formal dentro del plazo máximo de seis meses, dado que no solamente no procede la extinción penal bajo ese supuesto, sino que exista imputación formulada por el Ministerio Público, consiguientemente el término de la etapa preparatoria corre a partir de la notificación a los imputados con la imputación formal, existiendo varios imputados, desde la última notificación válida dentro del proceso; 4) Tampoco correspondía la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso porque no ha acreditado sobre qué actuaciones procesales se hubiese incurrido en dilación indebida; 5) La Resolución cuestionada por los accionantes fue impugnada y confirmada por la Sala Penal, lo que demuestra que su autoridad emitió dicha resolución con la facultad que le otorga la ley, tras una valoración adecuada, en aplicación estricta y correcta de la ley; y, 6) A raíz de las resoluciones dictadas, los accionantes interpusieron una serie de denuncias y recusaciones que fueron rechazadas, siendo que la última recusación interpuesta fue bajo la causal prevista en el art. 316 inc. 2) del CPP, su autoridad se allanó encontrándose en consulta.