SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
denegó
A través de la Resolución 03 de 3 de agosto de 2009, cursante de fs. 1299 a 1306 vta., el la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada y declaró sin lugar la medida precautoria solicitada, con costas, en base a los siguientes fundamentos: i) La Jueza Cautelar y los Vocales demandados, al negar la nulidad de obrados, no cometieron ningún acto ilegal ni incurrieron en omisiones que vulneren derechos y garantías constitucionales, por el contrario son atribuibles a los accionantes; ii) El Auto de Vista emitido por la Sala Penal, está correctamente fundamentado para rechazar el incidente de la extinción; iii) Las cuestiones procesales consideradas defectuosas deben ser impugnadas y reclamadas oportunamente en el proceso, porque el silencio implica aceptación y convalidación del acto, excepto si son errores y defectos esenciales que violan el derecho de defensa o los restringen, y en el caso no se verificó ninguna ilegalidad o restricción; y, iv) El no haber declarado la extinción de la acción penal, no constituye una vulneración al debido proceso, no es un acto ilegal o indebido, pues la extinción no es un derecho ni una garantía constitucional, por el contrario, el proceso cumplió con las garantías y derechos en protección de los imputados.