SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso de autos el memorial de la acción de amparo constitucional planteada, no cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en el anterior fundamento, pues el accionante a través de un memorial de más de cien fojas, efectúa una larga, confusa e interrumpida exposición de los hechos, entremezclando la relación del memorial con fotocopias de documentos y actuados del proceso penal que motivó la interposición de la acción de amparo, omitiendo precisar la relación de causalidad entre los hechos o la causa que sirven de fundamento y los derechos que considera vulnerados, pues luego de referirse a diferentes actuados procesales del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de la Alcaldía Municipal de Tarija, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y material, así como uso de documento falsificado, señala que interpuso un incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles de convalidación y excepción de extinción de la acción penal, por cuanto el Fiscal no presentó su requerimiento conclusivo dentro de plazo y que la Jueza Cautelar Tercero en lo Penal demanda, mediante Auto de 20 de julio de 2007, no dispuso la nulidad solicitada, otorgándole al Fiscal la oportunidad de poder ratificar la imputación formal, sin tener en cuenta que la nulidad no se opera de hecho, sino de derecho y que luego de una serie de  irregularidades el Fiscal de Materia emitió el requerimiento conclusivo acusatorio el 7 de julio de 2009, en franca violación a normas constitucionales. Así, refiriéndose a la actuación de los Vocales demandados, señala que por Auto de Vista 20/09 ratificaron el Auto Interlocutorio 576/08, olvidando que anteriormente por Auto de Vista 103/08 de 22 de julio, anularon obrados hasta el 2 de mayo de 2008 y por ende esta nulidad arrastra la nulidad de la imputación en su contra, es decir que no cumplieron su propia resolución, pretendiendo computar ilegalmente los tres años para la extinción del proceso por duración máxima, desde la inexistente imputación, en franca violación del art. 133.5 en su segundo parágrafo y 27 del CPP, atribuyéndoles actos dilatorios imaginarios, sin efectuar un análisis veraz, serio y responsable de todo el cuaderno de investigación donde se evidencia que en los tres años, sólo presentaron un solo incidente por notificación con defectos absolutos.

La confusa y ampulosa redacción del memorial,  además interrumpida continuamente con fotocopias de diversos documentos y memoriales que hubiesen sido presentados en el proceso penal, dificulta a este Tribunal tener claridad en los actos que el accionante considera violatorios con la garantía del debido proceso y con relación al petitorio, es decir que el memorial de la acción de amparo, no cumple el requisito de contenido; omisión que debió ser observada por el Tribunal de garantías a tiempo de admitir el amparo constitucional; sin embargo al haber ingresado a considerar el fondo de la acción, aún con esa deficiencia, corresponde a este Tribunal en revisión, denegar la tutela por cuanto esa falta de contenido, le imposibilita pronunciarse sobre actos que el accionante no los formuló con la precisión y claridad necesarias para que se pueda valorar la acción violatoria de los derechos fundamentales alegados y pronunciarse al respecto.

Por lo expresado precedentemente, el Tribunal de garantías debió rechazar in límine la presente acción tutelar, al carecer de contenido el memorial de la presente acción en aplicación del art. 98 de la LTC y la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, empero, al no haber sido oportunamente observado este extremo, corresponde, en revisión, denegar la tutela que brinda el amparo constitucional.