Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. El 23 de septiembre de 2008, el accionante planteó incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles de convalidación alegando que el Fiscal de Materia asignado al caso, no dio cumplimiento a los plazos señalados por los arts. 134,300, 301 y 302 del CPP, toda vez que la imputación efectuada en su contra sobrepasó el plazo de seis meses, además que dicho requerimiento conclusivo quedó nulo debido a que en el recurso de apelación contra el Auto interlocutorio 206/2008, mediante Auto de Vista de 22 de julio de 2008 se anuló obrados hasta que el Fiscal haga conocer a la coimputada María Jacqueline Arce de Canedo (fs. 660 a 667).