SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

1)

La autoridad demandada Betzi Padilla Rosado, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: 1) El recurso de acción de libertad se planteaba una vez que se agotan todas las instancias legales que la ley faculta, en este caso, el Código de Procedimiento Penal, indica que contra una resolución de medidas cautelares, se interpondrá previamente el recurso de apelación que está establecido en el art. 251 de la norma adjetiva penal antes citada, cuyo efecto la ley prevé el plazo de tres días y de acuerdo a la Resolución 063/2010 de 8 de febrero, en su última parte señaló que si las partes no están de acuerdo con dicha Resolución, tienen el plazo de 48 horas para hacer uso de su derecho de formulación del recurso que la ley le franquea, que en el caso, la resolución de medidas cautelares fue emitida el 8 de febrero de 2010 y el 11 del mismo mes y año, los accionantes plantearon el presente recurso de acción de libertad, sin considerar que antes debieron agotar la instancia jurisdiccional; 2) La víctima Isidora Yapo Canaviri, se constituyó ante el Ministerio Público a objeto de formular la denuncia, tal cual consta en el acta de recepción de la declaración el 22 de diciembre de 2009 y cumpliendo con los arts. 289, 300 y 301 inc. 2) del CPP se puso a conocimiento del órgano jurisdiccional a objeto de ejercer control y dar la legalidad que debe haber en los casos que el ministerio público investiga; 3) La mercadería que importó de China, consistente en 450 cajas de caramelos masticables que hacen un valor de Bs. 271 000.- (doscientos setenta y un mil bolivianos) aproximadamente, fueron sustraídos del garaje particular de Isidora Yapo Canaviri, ubicado en la Calle 2 s/n de la zona Bolívar de El Alto, los cuales llevaban el logotipo especial que estaban a nombre de su esposo Teófilo Nina Alanoca, conforme a la póliza de importación y el registro de saneamiento. Mercadería que estaba siendo vendida por Flora Limachi Huanca y Tania Clara Condori Patty, en la feria de Punata de la ciudad de Cochabamba, siendo así, que de conformidad al art. 229 del CPP y estando facultada como la víctima procedió con la aprehensión de los accionantes, conduciéndolos a dependencias de la FELCC de El Alto, posteriormente continuando con las pesquisas y el seguimiento de la investigación, se constituyeron al domicilio particular de Tania Clara Condori Patty, con el objeto de dar con el paradero de Benita Chávez de Ramos, quien les habría proveído la mercadería robada, es junto a su esposo Valeriano Leocadio Ramos Porozo y su hermano Néstor Chávez Ticona en su movilidad, marca Toyota de color blanco con placa 784-HVG, trasladaron en su interior la mercadería robada, habiéndoles aprehendido en flagrancia a los tres fueron conducidos a la FELCC debido a la participación en el delito, es decir que como consecuencia de la flagrancia, en principio de Flora y Tania se ha dado la sucesión de actos delictivos, encontrándose incluso en el interior del vehículo objetos de otros hechos delictivos, como joyas, relojes, artefactos, ropa y otro tipo de productos que fueron sustraídos a otras personas, los mismos que fueron denunciados ante el Juez de garantías constitucionales, por lo que se puede advertir de que era una sucesión de actos donde necesariamente el Ministerio Público y la Policía obraron conforme establece el art. 284 del CPP; y, 4) Ante la denuncia de que hubo una persecución ilegal por la fuerza pública o que la aprehensión por un particular fue ilegal, no se ha demostrado ni presentado documentos en la presente audiencia que demuestren esos aspectos los ahora accionantes.

REVOCAR en parte la Resolución 03/2010 de 11 de febrero, cursante de fs. 45 a 48.vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto a Isidora Yapo Canaviri y René Alcoba Maldonado, ordenado al Juez que tramite la denuncia por violación de derechos y garantías constitucionales; y,