Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
acción de libertad,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Julio Américo Aranibar Zagarra en representación legal de Flora Limachi Huanca, Tania Clara Condori Patty y Rolando Rubén Limachi Huanca contra Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto; Marco Patiño Serrano y Betzy Padilla Rosado, Fiscales de Materia, todos del Distrito Judicial de La Paz; René Alcoba Maldonado, investigador e Isidora Yapo Canaviri.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional,
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el juez de instrucción en lo penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- III.3. Sobre la interpretación de los supuestos de “flagrancia”
- 1) delito flagrante propiamente dicho, cuando el autor es sorprendido en el momento de la comisión del hecho delictivo, o en el intento, existiendo simultaneidad y evidencia física; 2) delito cuasi-flagrante, cuando el autor es detenido o perseguido inmediatamente después de la ejecución del delito, por la fuerza pública u otras personas; en este caso se habla de cuasi-flagrancia, y la simultaneidad es sustituida por la inmediatividad, y la evidencia física por la racional;
- no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- III.4.
- “procedente”