SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

Artículo 91º.- (Comparecencia).

En ese entendido, el accionante ejerció su derecho a la defensa en todo momento, presentando sus reclamos oportunamente, tomando en cuenta además que de acuerdo al art. 91 del CPP glosado, quedan sin efecto las órdenes dispuestas a efecto de su comparecencia, es decir dentro de ellas el mandamiento de aprehensión que motivó la presente acción de libertad por estar vinculado directamente al derecho a la libertad.