SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y otros, se señaló audiencia de juicio oral para el 11 de enero de 2010, a horas 10:00, a la que no pudo presentarse, debido a motivos de fuerza mayor que fueron expuestos ante el Tribunal ahora demandado, adjuntando al memorial documentos enviados por fax, como la certificación emitida por la Empresa AeroSur, señalando que el vuelo 558 que tenía programado salir a las 07:00, fue pospuesto para las 9:30 debido a problemas técnicos; hecho que no le permitió asistir a la audiencia indicada, siendo un impedimento ajeno a su voluntad, puesto que dicho pasaje fue comprado el 4 de enero de 2010, con lo que demostró la previsión para asistir a la audiencia de juicio oral.
Sin embargo, pese a haber expuesto documentalmente su inasistencia, el Tribunal demandado, le declaró rebelde, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra, ejerciendo una persecución ilegal y contraviniendo la norma procesal, toda vez que además de no haber tomado en cuenta la documentación que justificó su inasistencia, tampoco se consideró que estuvieron ausentes en la audiencia, el Juez Ciudadano Angelino Maita Quipe, el representante del Ministerio Público y otros coimputados.
Ante dicha irregularidad, presentó un “recurso de actividad procesal defectuosa” (sic), impugnando la declaratoria de rebeldía; sin embargo, los hoy demandados señalaron que previamente para considerar la actividad procesal defectuosa, el accionante debía purgar su rebeldía, motivo por el que fue rechazado in límine. Ante dicha determinación, recurrió de reposición contra el Decreto de 12 de enero de 2010 que dispuso el rechazo de la actividad procesal defectuosa; empero, mediante Decreto de 20 de enero del mismo año, se dispuso que “estese al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y a los otrosíes” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia,
- Carlos Blanco Quisbert, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia,
- René Roberto Olivares García, y Mabel Sandra Bonilla, Jueces Ciudadanos del Tribunal Quinto de Sentencia,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 91º.- (Comparecencia).
- APROBAR