SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, se podrá activar la justicia constitucional, salvo que el caso analizado cumpla con los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que exigen que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.

Por lo señalado, en la presente acción tutelar, no concurren las excepciones señaladas, puesto que dentro del proceso penal indicado, el accionante presentó el incidente de actividad procesal defectuosa, al que mediante Decreto se dispuso que primero el actor debía purgar su rebeldía; ante dicha decisión, el mismo recurrió de reposición contra dicho Decreto, resolviéndose la reposición señalando que se debe estar a lo dispuesto por el art. 91 del CPP, es decir a los efectos que se generalizan con su comparecencia.