Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Carlos Blanco Quisbert, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia,
Carlos Blanco Quisbert, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia, manifestó que en el presente caso, no se adecúan los preceptos del art. 125 de la CPE, toda vez que lo que se discute es la declaratoria de rebeldía del imputado debido a su inasistencia a la audiencia de juicio oral, además que el art. 91 del CPP, da la opción de comparecer y dejar sin efecto las disposiciones tomadas debido a la declaratoria de rebeldía.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia,
- Carlos Blanco Quisbert, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia,
- René Roberto Olivares García, y Mabel Sandra Bonilla, Jueces Ciudadanos del Tribunal Quinto de Sentencia,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 91º.- (Comparecencia).
- APROBAR