SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia,
Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia, señaló que se suspendieron reiteradas audiencias por inasistencia del ahora accionante, por otro lado, la última audiencia que se llevó a cabo sin la presencia de un Juez ciudadano, fue debido a la licencia indefinida que se le concedió al mismo por motivos de salud -sometido a una intervención médica- y al encontrarse el Tribunal con quórum necesario para llevar a cabo el acto, dispuso la rebeldía del accionante, tomando en cuenta las reiteradas suspensiones. Resolución que fue impugnada por el actor; sin embargo, al haberse considerado dos solicitudes del imputado, no fue posible aplicar el art. 335 del CPP, decisión contra la que se presentó recurso de reposición, que fue respondido indicándole que debe purgar su rebeldía, es decir cancelando la multa, a efecto de habilitarse de acuerdo a derecho.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia,
- Carlos Blanco Quisbert, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia,
- René Roberto Olivares García, y Mabel Sandra Bonilla, Jueces Ciudadanos del Tribunal Quinto de Sentencia,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 91º.- (Comparecencia).
- APROBAR