Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. De fs. 10 a 11, cursa el recurso de reposición presentado por el ahora accionante, solicitando se reponga el Decreto de 12 de enero de 2010, se admita el “recurso de actividad procesal defectuosa” (sic) y se tramite de acuerdo al art. 314 del CPP, y en caso de negativa, fundamentar en qué norma se amparan para exigir que purgue su rebeldía.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia,
- Carlos Blanco Quisbert, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia,
- René Roberto Olivares García, y Mabel Sandra Bonilla, Jueces Ciudadanos del Tribunal Quinto de Sentencia,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 91º.- (Comparecencia).
- APROBAR