SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado y apoderado del accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada, puntualizando la abogada copatrocinante, que de acuerdo al art. 344 del CPP, debía estar presente en la audiencia de juicio oral el representante del Ministerio Público para sustentar la acusación, pese a su inasistencia, el Tribunal no dispuso que se oficie ante la Fiscalía a fin de que se designe otro Fiscal; con esa y las otras irregularidades, se dispuso la rebeldía del accionante, por lo que este se encuentra perseguido indebidamente.