Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado y apoderado del accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada, puntualizando la abogada copatrocinante, que de acuerdo al art. 344 del CPP, debía estar presente en la audiencia de juicio oral el representante del Ministerio Público para sustentar la acusación, pese a su inasistencia, el Tribunal no dispuso que se oficie ante la Fiscalía a fin de que se designe otro Fiscal; con esa y las otras irregularidades, se dispuso la rebeldía del accionante, por lo que este se encuentra perseguido indebidamente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia,
- Carlos Blanco Quisbert, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia,
- René Roberto Olivares García, y Mabel Sandra Bonilla, Jueces Ciudadanos del Tribunal Quinto de Sentencia,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 91º.- (Comparecencia).
- APROBAR