SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
1)
La accionante manifestó que se lesionaron sus derechos y garantía a la libertad, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la favorabilidad, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, por cuanto: 1) Se encuentra detenida previamente por más de treinta y dos meses, dentro de un proceso penal seguido en su contra, en el que solicitó reiteradamente la consideración de la cesación de la detención preventiva que viene cumpliendo de forma indebida. 2) Los demandados han dilatado el señalamiento de la audiencia de cesación, toda vez que en su afán doloso, retardan la resolución de la recusación presentada por el querellante contra los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, que en total incumplimiento del art. 320 del CPP, la recusación indicada, se encuentra sin resolverse por más de quince días y pese a dicha demora, el 18 de febrero de 2010, absurdamente declararon un cuarto intermedio, señalando nueva audiencia para el 26 del mismo mes y año. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la demanda
- Gonzalo Boutier Mejía, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- II.
- APROBAR