SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Gonzalo Boutier Mejía, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia,
Gonzalo Boutier Mejía, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia, manifestó que asumieron competencia temporal para la resolución de la recusación presentada, y si fue suspendida para su consideración para el 26 de febrero de 2010, fue debido al delicado estado de salud de un Juez Ciudadano y a la recargada semana de juicios orales ya previstos anteriormente.
Por otro lado, al haber asumido competencia de manera temporal, es decir, sólo para resolver la recusación, no implica que también sean los causantes de la detención de la accionante, de la retardación del proceso y menos aún de la falta de consideración de las solicitudes de cesación de la detención preventiva, ya que no son los Jueces competentes; así también, corresponde al juez competente del proceso penal disponer la legalización de fotocopias.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la demanda
- Gonzalo Boutier Mejía, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- II.
- APROBAR